Profesional Independiente – FONASA

MARA SALAMÓ

1. Introducción

Dada la proximidad para la presentación de la primera declaración jurada anual correspondiente al Fondo Nacional de Salud (FONASA) para este tipo de beneficiarios del sistema, nos pareció interesante comentar algunos de los aspectos a tener en cuenta, así como las implicancias que de este aporte pueden resultar frente al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

2. Antecedentes normativos

A partir del 1º de julio de 2011 los profesionales independientes -entre otros- que prestan servicios personales quedaron incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y dependiendo de la situación particular de cada uno de ellos aportando al FONASA. Paralelamente, estos contribuyentes también se encuentran alcanzados ya sea por el IRPF o por el Impuesto a las Rentas Empresariales (IRAE) por opción o en forma preceptiva.

En lo que respecta al FONASA, estos casos están regulados por el artículo 12 de la Ley 18.731 que sustituye el anterior artículo 70 de la Ley 18.211 que determinó la base imponible de este tributo, los anticipos y la liquidación del mismo, así como la determinación de excedentes si los hubiera. Posteriormente, el 27 de junio de 2011 se dictó el Decreto 221/011 que reglamenta las normas referidas y por último la Resolución 575/012 de la DGI de 21 de marzo de 2012 regula los excedentes que surjan a favor de estos beneficiarios como también el tratamiento que estas partidas tendrán en la liquidación anual de IRPF.

 

3. Aspectos reglamentarios a saber

Este fondo se conforma hasta el momento, entre otros, con aportes de los trabajadores y de los empleadores. Si bien existen particularidades para ciertos sectores (construcción, agro, etc.), bajo el régimen de aportación de industria y comercio, los aportes para los sujetos comprendidos se calculan como un porcentaje de la materia gravada.

Mediante la norma reglamentaria se estableció que “el aporte realizado al FONASA a cargo de los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, es una contribución especial de seguridad social de carácter personal y directo, que grava los ingresos anuales obtenidos por las personas físicas”.

En este sentido se dispuso que será el BPS el que administrará los aportes que se deben realizar en forma mensual, pero será la DGI quién colaborará en la fiscalización de los mismos debiendo comunicar al BPS las diferencias que sean detectadas tanto sea en materia de ingresos, renta fiscal y en general todos los aspectos que constituyan algún tipo de incumplimiento.

Es en este contexto que el próximo 30 de abril del corriente vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Interesa precisar que de acuerdo con el artículo 26 del decreto reglamentario el ejercicio fiscal comprenderá el año civil, por lo que el aporte que cada persona realice al fondo se liquidará anualmente en forma individual al 31 de diciembre de cada año.

Los profesionales que perciban ingresos exclusivamente por la prestación de servicios fuera de la relación de dependencia y que en el ejercicio fiscal no superen las 30 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) dejarán de ser beneficiarios del sistema, y por lo tanto también cesarán las aportaciones que deben efectuar para el ejercicio siguiente a aquél en que se verifique tal extremo. Puntualmente en este primer ejercicio de vigencia, el tope ascenderá a 15 BPC ($ 33.390) dado que abarca el período: 1° de julio-31 de diciembre.

No obstante lo anterior, a partir del momento en que se supere el mencionado monto (30 BPC) se deberá comunicar esta situación al BPS en la forma y las condiciones que este determine, así como, reanudar la aportación correspondiente. A estos efectos, se van a tener que considerar los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio fiscal en que tal circunstancia se verifique. Interesa precisar que la BPC a utilizar será la vigente al inicio del año civil (enero de 2011 = $ 2.226).

4. Suspensión de anticipos

El articulo 25 del Decreto dispuso la posibilidad de que puedan dejar de anticipar, en la medida que estos contribuyentes estimen que los anticipos realizados van a exceder las sumas mensuales del costo promedio equivalente (CPE) -correspondiente al beneficiario y quienes este ampare- incrementado en un 25%. A efectos de hacer efectiva esta comparación, se podrán considerar otros pagos ya efectuados por otras contribuciones personales al FONASA. Si por alguna razón al cierre del ejercicio, el monto de los anticipos efectuados fuese insuficiente, las diferencias que resulten van a tener que ser canceladas con las multas y recargos correspondientes.

5. Excedente resultante en la declaración de Fonasa

En el Decreto reglamentario en el artículo 41 ya se establecía que en caso de surgir un excedente a favor del beneficiario, el mismo sería devuelto en los plazos y condiciones que el BPS determine, y no más allá del ejercicio siguiente al de la liquidación de la cual haya resultado.

Para regular este tema y teniendo además en cuenta que los aportes al SNIS devengados en el ejercicio son admitidos como deducciones en la liquidación del IRPF, el 21 de marzo de 2012 se dictó la Resolución 575/012 de la DGI.

Mediante la misma y haciendo uso de la facultad conferida, la DGI designa agente de retención del IRPF al BPS por el reintegro del excedente de aportes. La referida retención deberá realizarse en el momento del pago de dicha partida al beneficiario, fijándose en el 20% del importe bruto reintegrado.

También se dispone en la mencionada resolución que los documentos que sean emitidos por el BPS para acreditar el pago de estos reintegros podrán ser considerados como resguardos en la medida que se deje constancia en dicho documento de las retenciones efectuadas.

Paralelamente se estableció la obligación para el BPS de verter las retenciones al mes siguiente y en el mismo plazo, de presentar a la DGI una declaración jurada que identifique a los contribuyentes que fueron objeto de las mismas, así como el importe bruto de los reintegros y las retenciones realizadas.

6. Liquidación de IRPF

El IRPF es un impuesto anual que grava, entre otras, las rentas de trabajo dependiente de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. El cierre del ejercicio fiscal para las personas físicas es también el 31 de diciembre.

A efectos de la liquidación anual se debe calcular el IRPF primario y restarle el IRPF de las deducciones, y ese monto se compara con los anticipos oportunamente realizados. Para determinar cada uno de los IRPF se utiliza la escala de tasas progresivas prevista para cada uno de los conceptos.

Entonces, aquellos contribuyentes que hubieran sido objeto de las retenciones comentadas en el numeral anterior, cuando realicen la liquidación del impuesto a las rentas correspondiente al ejercicio en el cual se cobro el excedente de FONASA, deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones que corresponda. Asimismo, también serán computadas en el ejercicio del reintegro las retenciones de acuerdo con la mecánica general del impuesto. Interesa destacar que este tema -dado que se toma el año del cobro- no va a incidir en la declaración jurada de IRPF del 2011.

Sin perjuicio de lo detallado en los párrafos anteriores, podrá dársele carácter definitivo a las retenciones en cuestión, en los casos en que los contribuyentes del IRPF opten por quedar liberados de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto.

FUENTE: EL PAIS
http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/profesional-independiente-fonasa/ecoymer_636344_120416.html

Presentación DJ del FONASA

Consideraciones sobre presentación
de la declaración jurada de Fonasa

De acuerdo con el último comunicado emitido por BPS, el 11 de mayo del corriente año vence el plazo para presentar la declaración jurada anual de servicios personales al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los aportes del año 2011.

Por Cra. Claudia Fernández Soria
- Integrante del Departamento Tributario de Rueda, Abadi, Pereira -

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentarla los titulares de servicios personales con actividad fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma exclusiva o no, por los aportes realizados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en el año 2011. Para ser más precisos, quedan incluidos en esta obligación de presentación las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales, Profesionales, No Profesionales y Escribanos, fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.

¿Qué se informa en la declaración jurada a presentar?

Básicamente la información que solicita el BPS es la necesaria para corroborar la correcta aportación al sistema. Entre los datos solicitados del período julio-diciembre 2011 se encuentran:

- Importe facturado mensual sin IVA proveniente de la prestación de servicios personales.

- Indicar si posee actividad exclusiva de servicios personales en cada uno de los meses del período; de esta forma se comunica si el titular fue beneficiario del sistema por otra actividad o pasividad dentro del período informado.

- Monto imponible para Fonasa, lo cual no es más que aplicar, en el caso de contribuyentes de Irpf, el 70% al importe facturado mensual sin IVA informado en el primer punto. Para el caso de contribuyentes de Irae, se debe aplicar la alícuota correspondiente a los ingresos del mes.

- Obligación Fonasa, la cual surge luego de aplicar el porcentaje de aportación que corresponda al monto imponible para Fonasa determinado en el paso anterior. El porcentaje de aportación varía en función del monto imponible mensual facturado y de la situación familiar de amparados al sistema del titular. Se detallan los referidos porcentajes de aportación en el siguiente cuadro.

 

 

Cabe tener presente que el BPS estableció un pago mínimo mensual que es el Costo Promedio Equivalente (CPE), siempre que se tenga actividad exclusiva como independiente. Por lo tanto, mensualmente se debe aportar el mayor entre el mínimo mencionado y el importe resultante de aplicar, al monto imponible Fonasa, la tasa correspondiente.

 

Para el año 2011 los CPE mensuales correspondientes son:

Desde 01/2011 hasta 06/2011 -> $ 1.348,23

Desde 07/2011 hasta 08/2011 -> $ 1.450

Desde 09/2011 hasta 12/2011 -> $ 1.456

Si la obligación Fonasa resulta mayor a este aporte mínimo (CPE), se debe tener en cuenta que existe un tope anual de aportación al sistema, el cual surge de incrementar en un 25% el CPE de cada uno de los meses del período, o sea, el tope anual será de 1,25 * ? CPE siempre que no se tenga beneficiarios a cargo.

En caso que el titular tenga beneficiarios a cargo (hijo, cónyuge, concubino), se debe tomar en cuenta que el mínimo aporte mensual cambia y depende de la cantidad de beneficiarios a razón de 1 CPE por cada uno de ellos. Para determinar el tope anual de aportación se debe incrementar el CPE en un 25% para cada uno de los beneficiarios. Por ejemplo, si el titular tiene 1 hijo y cónyuge a cargo, el tope anual será: ? CPE * 3 * 1,25.

¿Qué sucede con los aportes vertidos en exceso al sistema?

Para aquellos casos en que la sumatoria de anticipos realizados al Fonasa esté por encima de la obligación total, vista en el punto precedente, el BPS tiene previsto un sistema de devolución que aún no ha dado a conocer.

Por otro lado, en aquellos casos en que los adelantos hayan sido menores a la obligación Fonasa mensual, se deberá generar la factura asociada al mes de cargo correspondiente para realizar el pago del aporte faltante. Cabe destacar que a dicha suma se le generarán las multas y recargos correspondientes.

¿Cuáles son las consecuencias por la no presentación de la DJ en plazo?

De acuerdo al comunicado 012/2012 de BPS, se prevé una multa de 1 UR para quienes no envíen la declaración jurada en plazo. La misma será cargada en el siguiente anticipo Fonasa que genere el usuario.

Cabe mencionar que el envío de la declaración jurada correspondiente generará la facturación de un timbre profesional por valor $ 100, el cual será cargado también en el siguiente anticipo.

Otros aspectos a considerar:

Cuando el titular no tuvo actividad exclusiva como independiente, tener en cuenta que:

i. debe determinar los aportes vertidos al sistema por otras actividades o pasividades correspondientes al año que liquida

ii. debe calcular el tope anual de aportación tomando en cuenta si tiene beneficiarios

iii. a ese tope anual le debe restar lo anticipado por las otras actividades así como lo anticipado por servicios personales en el año, y previa determinación de la obligación Fonasa en base al procedimiento analizado precedentemente, surge un excedente o faltante de aportes.

Devoluciones del Fonasa y tratamiento para el Irpf:

Cuando al titular del sistema le correspondan devoluciones por Fonasa debido a adelantos efectuados en exceso, tanto en el caso de haber tenido actividad exclusiva como no, se debe tener presente que estos reintegros de aportes estarán gravados por Irpf, ya que en su momento esos aportes fueron partidas deducibles para el mencionado impuesto.

Al respecto la DGI emitió la resolución Nº 575/012, en la cual establece que la retención de Irpf a efectuarse sobre los reintegros a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud se determinará aplicando el 20% al monto bruto reintegrado y dicha retención deberá practicarse al momento de realizarse el pago de la devolución de aportes.

Al confeccionar la liquidación de Irpf por el período en el cual obtuvo reintegros por Fonasa, el titular debe tener presente:

Ø no incluir en las deducciones del impuesto esa partida bruta que le fue devuelta en concepto de aportes en exceso al Sistema de Salud

Ø incluir en los adelantos realizados para el impuesto esa retención del 20% efectuada al momento de recibir la devolución de aportes Fonasa.

Para el caso de los contribuyentes eximidos de presentación de declaración jurada de Irpf, la retención analizada del 20% tendrá carácter definitivo.

Semanalmente, la firma RUEDA, ABADI & PEREIRA brindará información jurídica y tributaria de interés para empresas e instituciones, profesionales, trabajadores y pasivos. Asimismo, se evacuarán consultas formuladas por los lectores, las cuales pueden cursarse al e-mail contacto@ultimasnoticias.com.uy . Tamboién a Rueda, Abadi & Pereira a: consultas@rap.com.uy.

Devolución FONASA e IRPF

Devolución de aportes a FONASA y su incidencia en la
declaración anual de IRPF

Informe de GTS – Uruguay

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1. Introducción

Según lo dispuesto por la Ley Nº 18.731 del 7 de enero de 2011 y su Decreto
Reglamentario Nº 221/011 del 27 de junio de 2011, los titulares de servicios personales
fuera de la relación de dependencia residentes, que actúen por si o a través de sociedades
de hecho o civiles, se agregan a partir del 1° de julio de 2011 a los trabajadores
dependientes en su obligación de aportar al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Dichos contribuyentes deberán realizar anualmente una Declaración Jurada al 31 de
diciembre de cada año.

La fecha fijada por el Banco de Previsión Social (BPS) para la presentación de la
declaración correspondiente al año 2011 es el próximo 30/04/2012, sin perjuicio que
tenemos conocimiento por fuentes extraoficiales que en los próximos días el BPS estará
resolviendo una prorroga a dicha fecha.

2. Tope de Aportación

Entre los cambios efectuados por la Ley Nº 18.731 se encuentra la incorporación de un
tope a los aportes al Sistema Nacional de Salud (SNS). Este tope aplica a todos los
beneficiarios de dicho sistema, ya sea empleados dependientes o independientes,
públicos o privados, jubilados, empresas unipersonales, profesionales universitarios y
prestadores de servicios fuera de la relación de dependencia en general.

El funcionamiento del tope es el siguiente: Al 31 de diciembre de cada año se deberá
comparar los anticipos realizados en el año con la suma del “Costo Promedio
Equivalente (CPE)” fijado por el Poder Ejecutivo aplicable al contribuyente, su cónyuge
o concubino y sus hijos menores a cargo a quienes se les conceda el beneficio,
incrementado en un 25%.

Valores del CPE ejercicio 2011

Desde     Hasta           CPE                 CPE + 25%
Ene-11  Jun-11         1.348,23         1.685,29
Jul-11   Ago-11         1.450,00         1.812,50
Sep-11   Dic-11          1.456,00         1.820,00

Cuando los anticipos del año realizados hayan excedido el tope antes mencionado, se
devolverá el excedente en el plazo y forma que disponga el BPS.

3. Reintegro de aportación y retención de IRPF

Es importante recordar que los aportes realizados al FONASA se consideran
deducciones admitidas en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF), pero en su importe real, o sea con el máximo del tope antes mencionado.
Esto está reglamentado en la Resolución Nº 575/012, mediante la cual la DGI considera
como gravado el mencionado exceso, estableciendo que los contribuyentes de IRPF que
se les efectivice el reintegro de aportes “deberán restar los importes brutos reintegrados
de las deducciones calculadas según el artículo 58 del Decreto Nº 148/007 de 26 de
abril de 2007”.

Asimismo, por medio de la mencionada Resolución, la DGI designó al BPS agente de
retención del IRPF por el reintegro del exceso de aportes al SNS. La retención ascenderá al 20% del importe bruto reintegrado, debiendo efectuarse el mismo al momento de su pago, y verterse a DGI al mes siguiente de realizado.

La retención podrá computarse como saldo a favor en la próxima liquidación de IRPF a presentarse desde el mes de junio, según el calendario establecido por DGI.

En el caso que el contribuyente no deba presentar la Declaración Jurada anual, la
retención realizada tendrá carácter definitivo.

Por último, la Resolución Nº 575/012 establece que los documentos emitidos por el BPS
que acrediten el pago de los referidos reintegros y consten las retenciones efectuadas,
serán considerados como resguardos.

4. Ejemplo práctico

Tomemos como ejemplo un dependiente sin hijos cuyo salario nominal ascendió en el
año 2011 a $ 65.000 de enero a junio y $ 70.000 de julio a diciembre.

Bajo este ejemplo este contribuyente tendrá un exceso de los anticipos realizados de $
15.435, a lo que le corresponderá una retención del 20% del mismo, o sea $ 3.087,
recibiendo efectivamente $12.348.

La retención de $ 3.087 tendrá carácter definitivo dado que el contribuyente no presenta
la declaración jurada anual de IRPF.

A continuación se encuentra una tabla ejemplificando dicho cálculo.

Mes         Salario     Aporte     Tope

Ene-11    65.000     2.925       1.685
Feb-11    65.000     2.925       1.685
Mar-11    65.000    2.925       1.685
Abr-11    65.000     2.925       1.685
May-11   65.000     2.925      1.685
Jun-11    65.000     2.925      1.685
Jul-11     70.000    3.150       1.813
Ago-11   70.000     3.150      1.813
Sep-11    70.000     3.150      1.820
Oct-11    70.000     3.150      1.820
Nov-11   70.000    3.150      1.820
Dic-11    70.000     3.150     1.820
36.450   21.015

Total del reintegro 15.435
Retención IRPF (20%) 3.087
Reintegro a cobrar 12.348

5. Conclusiones

La resolución de DGI recientemente emitida realiza un cruzamiento final entre las dos
obligaciones que vencerán próximamente para gran parte de los contribuyentes:
FONASA e IRPF.

Por un lado se establece una Declaración Jurada anual de FONASA en la que se
determinará el excedente generado en el año 2011 por los anticipos de dicho impuesto –
o en su defecto el pago del saldo más multas y recargos –. Si el resultante de dicha
declaración fuera un excedente, el BPS deberá devolver dicho saldo, al que se le aplicará
una retención a cuenta del IRPF del ejercicio.

Por otro lado, al realizar la Declaración Jurada anual de IRPF, deberá descontarse del
crédito por los anticipos realizados, el excedente devuelto, quedando como el verdadero
importe a descontar el tope previsto por la normativa. Asimismo, la retención que debe
efectuar el BPS – 20% del importe reintegrado – se utilizará como un pago ya realizado
en la misma.

Asimismo, es importante recordar que en el caso el contribuyente no deba presentar la
Declaración Jurada anual, la retención realizada tendrá carácter definitivo.

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Servicios Personales NO Profesionales

SERVICIOS PERSONALES NO PROFESIONALES
Con actividad exclusiva

Complementando el Comunicado 042/2011 de diciembre/2011, se informa que los titulares de Servicios Personales no profesionales con actividad exclusiva, que desde enero/2012 perdieron el derecho a la cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud, por no alcanzar el mínimo de facturación anual, mantienen determinados beneficios otorgados por Decreto Ley 14.407 de 22/07/1975, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Es decir aquellos titulares de empresas unipersonales que no ocupen más de 5 dependientes y estén al día con los aportes, sin perjuicio de la perdida de la cobertura médica a través del SNS, mantienen el beneficio del Subsidio por Enfermedad, lentes y prótesis.
En estas circunstancias y en tanto subsisten los señalados beneficios corresponde el aporte del 8% sobre 1 BPC, en el tipo de aportación Industria y Comercio (TA1).

A modo de resumen para los contribuyentes comprendidos en esta situación desde enero/2012, corresponden los siguientes códigos de seguro de salud y aportes:

- En Tipo de Aportación 11 –Servicios Personales

* Seguro de Salud a 9 “ No beneficiario” desde 1/2012
* No se realizan aportes FONASA

- En Tipo de Aportación 1 – Industria y Comercio

* Seguro de Salud a 42 “Servicios personales sin SNIS con prestaciones de actividad” desde 1/2012 – aplicable a las situaciones con Seguro de Salud 99 hasta 12/2011.
* Aporte 8% de 1 BPC
* Tipo de contribuyente con dependientes: 31

Si en el transcurso del año 2012 el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC, o sea $ 72.510 considerando el valor de la BPC $ 2.417 vigente a enero/2012, el titular recupera el beneficio de la cobertura de salud al amparo del SNS, en cuyo caso corresponderá ajustar nuevamente la situación de los códigos de seguro de salud y la aportación pertinente.

Asimismo se señala que se procedió de oficio a ajustar los códigos de seguros de salud en aquellas situaciones que fueron detectadas.
Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.

La Gratitud

La Gratitud…, es el más efímero sentimiento humano.

Quizás haya algo de cierto en esta aseveración. Ya que el saber agradecer es un valor en el que pocas veces se piensa. Para algunas personas dar las gracias por aquellos servicios cotidianos es muy fácil: el desayuno, la ropa limpia, la oficina aseada… Sin embargo, no siempre es así.

La gratitud implica algo más que pronunciar unas palabras de manera automática, sino que responde a aquella actitud que nace del corazón, en aprecio a lo que alguien más ha hecho por nosotros. Ahora bien, la gratitud no “devolver el favor”: si alguien me sirve una taza de café no significa que después debo servir a la misma persona una taza y quedar iguales…

El agradecimiento no es pagar una deuda, es reconocer la generosidad ajena.
La persona agradecida se alegra por los bienes recibidos, los reconocen y están dispuestas a corresponderles. No se trata de devolver el favor con un regalo, sino de sentir y expresar admiración y gratitud por las cualidades humanas de quienes nos honran con sus dones.

Aquella persona agradecida busca tener otro tipo de atenciones con las personas, no piensa en pagar por cada beneficio recibido, sino en poder devolver la muestra de afecto o cuidado que tuvo: ” la gratitud nace por la actitud que tuvo la persona, más que por el bien (o beneficio) recibido”.
El motivo de nuestro agradecimiento se debe al “desinterés” que tuvieron a pesar del cansancio y la rutina. Nos dieron su tiempo, o su cuidado. No debemos olvidar que nuestro agradecimiento debe surgir de un corazón grande.

PARA SER AGRADECIDOS…

El camino para vivir el valor del agradecimiento tiene algunas notas características que implican:

• Reconocer el esfuerzo de los demás cuando nos proporcionan ayuda
• Acostumbrarnos a dar las gracias
• Tener pequeños detalles de atención con todas las personas: acomodar la silla, abrir la puerta, servir un café, colocar los cubiertos en la mesa, un saludo cordial…
• Admitamos que necesitamos a los demás
• Reconozcamos las obras de los otros.
• Incluyamos en nuestro lenguaje expresiones de agradecimiento.
• Aceptemos que muchas de las cosas buenas que tenemos se deben a lo que otras personas nos han dado: amor, protección, cuidados, talento, sabiduría

La gratitud y el reconocimiento son los mejores regalos que puede recibir una persona en cualquier época y lugar del mundo. La persona que más sirve es la que sabe ser más agradecida.

 

 

Prof. Reynaldo Álvares Millán.
Consultor Gerencial
rhalvares@gmail.com

http://caracascomunicacioneimagen.wordpress.com/2011/07/26/la-gratitud/

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