Declaración Anual Servicios Personales

Se dispuso prorrogar el vencimiento de la Declaración Jurada hasta el 25/05/2012.
Está disponible el servicio en línea que habilita a realizar la Declaración Anual de Servicios Personales FONASA, correspondiente al ejercicio 2011. Profesionales, Escribanos y No Profesionales con actividad gravada por FONASA, en el período julio a diciembre 2011, deben presentar la Declaración Jurada a través del servicio en línea “Declaración Anual de Servicios Personales”.

A estos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota por aportación Servicios Personales.

Declaración Jurada Anual

Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2011, el 25/05/2012. pudiéndose hacer efectiva la misma a partir del 9/04/2012.

Exposición BPS_Declaración Jurada (pdf 1.15 MB)

Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales, Profesionales, No Profesionales y Escribanos, fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período julio a Diciembre 2011.

En caso que el titular haya tenido simultáneamente actividad en calidad de dependiente con el beneficio del Seguro Nacional de Salud, no lo libera de la obligación de presentar declaración, independientemente si le correspondió o no realizar aportes.

La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web “Declaración Anual de Servicios Personales”, a cuyos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota de servicios personales.

Si no acreditó usuario de conexión remota de Servicios Personales

Ampliar información (pdf 95 KB)
Acceder al Servicio en Línea: Acreditación de usuario de Servicio Personal

Si cuenta con usuario y contraseña de Servicios Personales

Ampliar información para confeccionar Declaración Jurada (pdf 63 KB)
Descargar instructivo del servicio (pdf 426 KB)
Acceder al Servicio en Línea: Declaración Anual Servicios Personales

BPS devolverá los aportes en exceso al FONASA

En virtud de la ley 18.731 de enero 2011, los aportes al FONASA se encuentran topeados. Los contribuyentes al Servicio Nacional de Salud que hayan realizado aportes en exceso tendrán derecho a la devolución de dicho excedente.

Para ello deberá compararse la obligación FONASA con los anticipos efectivamente realizados. Ante esta comparación pueden presentarse las siguientes situaciones:

Diferencias deudoras: esto ocurre cuando la obligación real es mayor que los anticipos efectuados. En el caso de personal dependiente, no corresponde realizar ningún aporte adicional. Para el caso de servicios personales deberán abonar las diferencias al mes de cargo en el cual se generaron con las correspondientes multas y recargos.

Diferencias acreedores: se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación real. En estos casos BPS realizará la devolución de los aportes realizados en exceso, que se instrumentará de la siguiente manera:

Empleados:

BPS informará a las empresas quiénes son los empleados que realizaron aportes en exceso y tienen derecho al cobro. El mismo se hará efectivo a través de una red de cobranzas mediante la presentación de la Cédula de Identidad del beneficiario. Aún no se ha establecido la fecha en qué serán devueltos los excedentes.

Servicios Personales:

Deberán presentar una declaración jurada por los aportes realizados de julio a diciembre 2011 a través de la página de BPS. El vencimiento para dicha presentación es el 30 de abril de 2012.

El BPS fue designado agente de retención de IRPF sobre dichos reintegros. A la hora de devolver los mismos, retendrá el 20% al importe bruto reintegrado.

En ocasión de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio en que se efectivice el reintegro, los contribuyentes deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones calculadas.

Dada la compleja realidad en la que se ve hoy involucrada cualquier persona dependiente y/o servicios personales, resulta cada vez más necesario contar con un asesoramiento adecuado para evitar cualquier tipo de contingencias.

Escriben:
Cra. Andrea Peluffo
Gerente del Departamento de Outsourcing

Cra. Leticia Monetti
Supervisora del Departamento de Outsourcing

FUENTE: http://www.cpa.com.uy/novedades/noticias/bps-devolvera-los-aportes-en-exceso-al-fonasa

Quienes son los monotributistas

El Banco de Previsión Social remitió al Poder Ejecutivo un informe presentado por el Movimiento de Ladrilleros relativo a zafralidad, venta a consumidores no finales, ampliación del límite de superficie y tope de facturación, en el marco de la ampliación de aquellos que son monotributistas.

Estos pagan un aporte mensual y con el mismo tienen cobertura frente al BPS y están registrados en la DGI.

El Banco de Previsión Social elaboró una lista de aquellos que pueden ser incluidos como monotributistas. Este listado abarca diferentes ramas de actividad y va desde aquellos que realizan tatuajes y piercing, hasta los garrapiñeros, pasando por masajistas, auqnue en esta categoría no se incluye a aquellos que dan clases de reiki y yoga.

El BPS aclaró que la lista “no es una enumeración taxativa, por lo que pueden ser pasibles de ser incluidas en este régimen otras actividades de similar naturaleza a las indicadas”.

Artesanías

(por ej., talleres de producción de artesanías en madera, cuero, telares, bijouterie, tapices, etc.)

Clases particulares

(por ej. apoyo a exámenes, deberes vigilados, profesor de idiomas, profesor de música, profesor de canto, profesor de manualidades, etc.)

No se incluye en monotributo: clases particulares a domicilio del alumno.

Corte, confección y tejidos

(por ej., costurera, crochetera, bordadora artesanal, bordadora a máquina, tejedora artesanal, tejedora a máquina, sastre, modista, planchadora, etc.)

Cosmética y maquillaje

(por ej., cosmetóloga, estilista, manicura, peluquera, podóloga, maquilladora, depiladora, salón de belleza, etc.)

Dosificadores de la Comisión Nacional de Hidatidosis (hoy Zoonosis)

Elaboración artesanal de alimentos

(por ej., elaboración de comidas, de tortas y postres artesanales, de licores, de mermeladas y dulces, etc.)

Feriantes

(por ej. en ferias vecinales, expo-ferias (excluida la venta de vestimenta), ferias permanentes, techitos verdes, etc.)

Marroquinería

Masajes

(por ej., masajista, drenaje linfático, estético, etc.)

No se incluye en monotributo: reiki y yoga.

Oficios

(por ej. cerrajero, carpintero, afilador, encuadernador, colchonero, tapicero, empapelador, fotógrafo, herrero, soldador, etc.)

Pequeños negocios

(por ej., paradas de taxi, alquiler de videos y DVD, cibers, santería, etc.)

Serigrafía

(por ej. estampado de telas por planchado de imágenes, etc.)

Services

(por ej. en refrigeración, en televisión, en equipos de audio, de control remoto, de PC, de electrodomésticos, etc.)

Servicios de limpieza

(por ej., lavaderos, lavanderas, lavado de autos y taxis, limpiaparabrisas, tintorerías, limpieza de moquettes, cortinados, etc.) No se incluye en monotributo: lavacoches, lavado de autos en la calle, limpiavidrios.

Servicios de lustrado

(por ej., lustrador de muebles, lustrador de zapatos.)

Taller de reparaciones

(por ej., de bicicletas, de motos, de calzado, etc.)

Textiles

(por ej. tejidos, telares, confección de mantas, frazadas, ponchos, etc.)

Venta ambulante de comestibles (por ej. caramelero, garrapiñero, manicero, heladero, etc.)

Venta ambulante en espectáculos públicos (café, pop, golosinas, juguetes, etc.)

Venta de artesanías

(cuero, madera, vidrio, semillas, metales, plumas, bijouterie, juegos de madera, piedras semipreciosas, zapatos y zapatillas, etc.)

Venta de artículos varios

(por ej., artículos para celulares, diarios y revistas, flores, inciensos y velas, bolsos y carteras, artículos de maquillaje, lentes de sol, libros, regatones y artículos de goma, perfumes, herramientas, artículos en desuso, antigüedades de escaso valor, pilas, relojes, peines, leña, etc.)

Venta de comestibles, frutas, verduras y flores (por ej. almacén, puesto de frutas y verduras, autoservice, minimarket, florerías, etc.)

Venta de comida

(por ej. carritos, venta de chorizos, hamburguesas y panchos, parrilladas, pescaderías, puestos de tortas fritas, empanadas y pasteles, venta de ración para animales en ferias, etc.)

Venta de golosinas, arts. escolares, fotocopias, etc. (por ej. quioscos, quioscos en playas, salón, etc.)

No se incluyen en monotributo: quioscos que lleven juegos de azar.

Otras actividades: Cuidacoches, Fabricación de bloques, Mensajería, Pesca artesanal (y venta del producto), Pintor de letras, Propaganda con altoparlante, Remallado de medias, Tatuaje y piercing, Trabajadores del Mercado Modelo (changadores), Yesero.

 

FUENTE: LA RED21

Más aportan el Monotributo

Preguntas sobre los impuestos

A principios de este año se amplió la lista de servicios que podrían quedar comprendidos en el Monotributo. Es una buena oportunidad para repasar en qué consiste este tributo y actualizar los cambios recientes.

1. ¿Qué es el monotributo?

1. El Monotributo es un tributo por el que pueden optar quienes realicen ciertas actividades empresariales de reducida dimensión económica, por el cual pagando un monto único mensual se cancelan tanto los aportes a la seguridad social propios como los impuestos nacionales vigentes, salvo los de importación. Es de destacar que la Seguridad Social en Uruguay es obligatoria, y con el pago de este tributo se da la posibilidad a ciertas actividades a estar afiliadas por un costo más barato que si lo hiciesen como empresa unipersonal u otras formas.

2. ¿Quién lo recauda?

2. El Monotributo es recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), pero la Dirección General Impositiva (DGI) tiene facultades para controlar si estos contribuyentes cumplen todas las condiciones como para estar incluidos en tal régimen.

3. ¿Quiénes pueden optar por pagar el monotributo?

3. Quienes quieran optar por pagar el Monotributo, necesariamente deben cumplir una serie de condiciones tanto subjetivas como objetivas. En relación a las condiciones subjetivas, quienes pueden quedar comprendidos son, exclusivamente, las unipersonales que no tengan más de un dependiente (no afectando en ello la existencia de cónyuge o concubino colaborador) y las sociedades de hecho sin dependientes, integradas por un máximo de dos socios o de tres familiares. Es de destacar que existen ciertas excepciones temporales al número de dependientes admitidos, tomando en cuenta el período de zafra de ciertas actividades.

Por otra parte, en lo que refiere a las condiciones objetivas, se deben cumplir ciertos requisitos simultáneamente. En primer lugar, deben desarrollar actividades de reducida dimensión económica, lo que implica que los activos no pueden superar los $ 326.182 (*) en ningún momento del ejercicio, no pudiendo explotar más de un puesto o de un pequeño local a la vez. La superficie de este puesto o local no puede superar los 15 m2. Además, deben vender bienes y prestar servicios solamente a consumidores finales, salvo ciertas excepciones, y ejercer solo una actividad sujeta a afiliación patronal. Por último, en el caso de monotributistas unipersonales, los ingresos derivados de la actividad no pueden superar en el ejercicio $ 391.419 (*), y en el caso de sociedades de hecho, $ 652.365 (*). Sin perjuicio de cumplir las condiciones antedichas, habíamos comentado al principio, que pueden optar por este régimen quienes realicen actividades empresariales, es decir, quienes para el desarrollo de la actividad combinen capital y trabajo. Sin embargo, por medio de diversas reglamentaciones se han ido incorporando distintas actividades que, sin combinar capital y trabajo, podrían quedar igual incluidas en el Monotributo de cumplir las condiciones objetivas y subjetivas.

Podemos citar como ejemplo los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos: el cuidado de bicicletas, de motos, de automóviles, y de otros automotores, limpieza de vidrios de automotores y de inmuebles y servicios de paradas de taxis. Además, aunque se presten parcialmente en espacios cerrados, se incluye el servicios de guías de turismo y de paseadores y entrenadores de mascotas. Por otra parte, sin especificación del lugar en que se presten, se consideran también incluidos los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país (máximo 5 horas semanales), los servicios de apoyo a pescadores artesanales y los servicios sexuales.

4. ¿Cuál es el monto mensual a pagar por el monotributo?

4. El monotributista deberá pagar aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre un monto ficto de 5 Bases Fictas de Contribución (BFC), o sea sobre $ 2.393 (*) resultando un aporte mensual de $ 541(*). Con este aporte no se tiene derecho a la cobertura mutual. Si el monotributista fuese una unipersonal con cónyuge o concubino colaborador este aporte se duplicaría, al igual que si fuese una sociedad de hecho con 2 socios o familiares. Si en cambio fuese una sociedad de hecho con 3 familiares, el aporte indicado se triplicaría.

Por otra parte, en lo que refiere a la cobertura mutual, los únicos monotributistas que tienen derecho a la cobertura del SNIS son las unipersonales, no las sociedades de hecho. Para ello, las unipersonales que opten por tener cobertura, deberán aportar al Fonasa sobre un monto ficto de 6,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), o sea sobre $ 14.469 (*). Además del aporte básico, les corresponderá un 1,5% adicional en caso de tener hijos menores o mayores discapacitados a cargo y un 2% más en caso de tener cónyuge o concubino a cargo con 3 o más hijos. A modo de ejemplo, sin hijos a cargo aportaría $ 1.374 (*), y con hijos a cargo $ 1.591 (*). Es importante comentar que las unipersonales que ya tengan la cobertura del SNIS por otra actividad por la que ya estén amparadas al SNIS, deberán igual realizar los aportes básicos al Fonasa pero sobre una base de 1 BPC ($ 2.226), resultando $ 178 (*) tengan o no hijos o cónyuge a cargo. Es de destacar que cuando el monotributista tenga dependientes, deberá también pagar los aportes patronales que correspondan sobre los sueldos de sus empleados, además de retenerles los aportes personales correspondientes, vertiendo ambos al BPS.

5. ¿Qué beneficios obtienen quienes paguen el monotributo?

5. Con el pago del Monotributo, permanecerán afiliados al sistema de seguridad social y tendrán todos los derechos correspondientes a éste. Si cumpliesen los requisitos necesarios, pueden acceder a jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, subsidio por enfermedad, etc. Además, si pudiendo, optasen por acceder al Seguro Social por enfermedad, podrán incluir en la cobertura a su cónyuge o concubino a cargo (con 3 o más hijos) y también a sus hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad.

6. ¿Cómo se pasaría a tributar por el régimen general?

6. Como primer punto, el monotributista en cualquier momento del ejercicio podría optar por pasar a tributar por el régimen general. Por otra parte, dejará de estar comprendido cuando durante el ejercicio deje de cumplir alguna de las condiciones ya vistas. ¿Qué implicaría esto? Que en caso de corresponder, tributará Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA), y aportes al BPS por el régimen general (no sobre 5 BFC). Es importante mencionar que se podrá volver al Monotributo recién luego de finalizado el tercer año civil desde que dejó de pagar este tributo.

(*) Los importes expresados en pesos están actualizados a valores vigentes a abril de 2011.

FUENTE: El País Digital

IRPF – Retención sobre reintegro del excedente de aportes al SNS

Fue publicada con fecha 21 de marzo de 2012 la Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) N°575/012 a través de la cual el referido organismo, haciendo uso de la facultad concedida por el Decreto N° 597/988, designa al Banco de Previsión Social (BPS) como agente de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por el reintegro del excedente en los aportes efectuados al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Recordamos que los aportes efectuados al SNS son deducibles de la liquidación del IRPF, debido a esto es necesario establecer el tratamiento a otorgarse al exceso resultante de los mismos, en la liquidación anual del IRPF, lo que motivó a la administración fiscal a emitir la referida resolución.

El mencionado excedente se encuentra establecido en el artículo 41 del Decreto N° 221/011, reglamentario del SNS. El mismo surge de la diferencia entre el total de las sumas mensuales del costo promedio equivalente para el SNS incrementado en un 25% y los aportes efectivamente realizados por los beneficiarios durante el año civil.

Cabe destacar que en el caso de surgir la referida diferencia a favor del beneficiario, la misma será devuelta en los plazos y formas que determine el BPS, dicho plazo no podrá excederse más allá del ejercicio siguiente al de la liquidación del ejercicio que le dio origen.

El referido régimen aplica a personal dependiente, propietarios de empresas unipersonales comprendidas en el Decreto Ley N° 14.407, jubilados, pensionistas y beneficiarios que prestan servicios fuera de la relación de dependencia.

La reciente resolución establece que la retención de IRPF a efectuarse sobre el reintegro a favor de los beneficiarios del sistema se determinará aplicando el 20% sobre el importe bruto reintegrado y deberá ser realizado en oportunidad del pago del mismo.

El BPS en su calidad de agente de retención deberá verter a la DGI las retenciones realizadas, al mes siguiente de haber realizado las mismas. En el mismo plazo deberá presentar ante el referido organismo recaudador del IRPF una Declaración Jurada informado las retenciones efectuadas identificando a los contribuyentes y el importe bruto de los reintegros efectuados a cada uno.

Al momento de realizarse la liquidación anual del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se efectivizó el reintegro, quienes hubieran sido objeto de las retenciones mencionadas deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones a incluirse en la referida liquidación. Asimismo, las retenciones efectuadas serán computadas a favor del contribuyente en el mismo periodo.

La retención tendrá carácter definitivo cuando los contribuyentes del IRPF están eximidos de la presentación de la Declaración Jurada del referido tributo.

Los documentos emitidos por el BPS que acrediten el pago del reintegro serán considerados como resguardos en cuanto en los mismos figure la retención efectuada.

Por último, cabe destacar que las soluciones previstas en este caso por la Administración son similares a las ya existentes para los casos en los cuales las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) deben efectuar reintegros por excesos en los aportes de los beneficiarios y estas deban por lo tanto actuar como agentes de retención.

FUENTE: KPMG
© 2012 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de
firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 23 de marzo de 2012, N° 459

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 63 seguidores