Declaración Anual Servicios Personales
17 mayo, 2012 Deja un comentario
Se dispuso prorrogar el vencimiento de la Declaración Jurada hasta el 25/05/2012.
Está disponible el servicio en línea que habilita a realizar la Declaración Anual de Servicios Personales FONASA, correspondiente al ejercicio 2011. Profesionales, Escribanos y No Profesionales con actividad gravada por FONASA, en el período julio a diciembre 2011, deben presentar la Declaración Jurada a través del servicio en línea “Declaración Anual de Servicios Personales”.
A estos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota por aportación Servicios Personales.
Declaración Jurada Anual
Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2011, el 25/05/2012. pudiéndose hacer efectiva la misma a partir del 9/04/2012.
Exposición BPS_Declaración Jurada (pdf 1.15 MB)
Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales, Profesionales, No Profesionales y Escribanos, fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período julio a Diciembre 2011.
En caso que el titular haya tenido simultáneamente actividad en calidad de dependiente con el beneficio del Seguro Nacional de Salud, no lo libera de la obligación de presentar declaración, independientemente si le correspondió o no realizar aportes.
La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web “Declaración Anual de Servicios Personales”, a cuyos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota de servicios personales.
Si no acreditó usuario de conexión remota de Servicios Personales
Ampliar información (pdf 95 KB)
Acceder al Servicio en Línea: Acreditación de usuario de Servicio Personal
Si cuenta con usuario y contraseña de Servicios Personales
Ampliar información para confeccionar Declaración Jurada (pdf 63 KB)
Descargar instructivo del servicio (pdf 426 KB)
Acceder al Servicio en Línea: Declaración Anual Servicios Personales
Diferencias acreedores: se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación real. En estos casos BPS realizará la devolución de los aportes realizados en exceso, que se instrumentará de la siguiente manera:
Feriantes
Servicios de limpieza
Venta de comida
A principios de este año se amplió la lista de servicios que podrían quedar comprendidos en el Monotributo. Es una buena oportunidad para repasar en qué consiste este tributo y actualizar los cambios recientes.
Por otra parte, en lo que refiere a las condiciones objetivas, se deben cumplir ciertos requisitos simultáneamente. En primer lugar, deben desarrollar actividades de reducida dimensión económica, lo que implica que los activos no pueden superar los $ 326.182 (*) en ningún momento del ejercicio, no pudiendo explotar más de un puesto o de un pequeño local a la vez. La superficie de este puesto o local no puede superar los 15 m2. Además, deben vender bienes y prestar servicios solamente a consumidores finales, salvo ciertas excepciones, y ejercer solo una actividad sujeta a afiliación patronal. Por último, en el caso de monotributistas unipersonales, los ingresos derivados de la actividad no pueden superar en el ejercicio $ 391.419 (*), y en el caso de sociedades de hecho, $ 652.365 (*). Sin perjuicio de cumplir las condiciones antedichas, habíamos comentado al principio, que pueden optar por este régimen quienes realicen actividades empresariales, es decir, quienes para el desarrollo de la actividad combinen capital y trabajo. Sin embargo, por medio de diversas reglamentaciones se han ido incorporando distintas actividades que, sin combinar capital y trabajo, podrían quedar igual incluidas en el Monotributo de cumplir las condiciones objetivas y subjetivas.
Fue publicada con fecha 21 de marzo de 2012 la Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) N°575/012 a través de la cual el referido organismo, haciendo uso de la facultad concedida por el Decreto N° 597/988, designa al Banco de Previsión Social (BPS) como agente de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por el reintegro del excedente en los aportes efectuados al Sistema Nacional de Salud (SNS).