Aportación FONASA – Servicios Personales

         APORTACION FONASA
SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA

Los aportes al FONASA que deben realizar quienes prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia a partir del julio/2011, se efectivizará mediante anticipos mensuales a cuenta del tributo anual.

La factura correspondiente a dichos aportes se obtiene accediendo al aplicativo “Anticipos FONASA Servicios Personales” en el sitio Web www.bps.gub.uy/Servicios en Línea.

Se exponen a continuación los principales aspectos:

  1. 1.        Información registral de los contribuyentes

A partir de la inscripción en BPS, surgen los siguientes datos:

  • N° de Registro BPS
  • N° de Contribuyente: RUT o N° ATYR
    • Tipo de Aportación : 11 Titulares Servicios Personales no Profesionales y Profesionales
    • Vínculo Funcional: VF 88 Escribanos, VF 89 Profesionales amparados en CJPPU y VF 92 Servicios Personales No Profesionales
    • Seguro de Salud: según situación familiar.

Cuando el seguro de salud no es correcto debe modificarse a través del aplicativo Web “Modificación de Seguro de Salud” para el mes en curso o el siguiente. De requerir una modificación retroactiva deberá completar el formulario ““Baja o Modificación de Actividad” (disponible en la página web en Formularios) y enviarlo por  mail a gafi@bps.gub.uy o por fax 24094872, 24020378, 24019022 o 24094880 (consultas a través de internos 24000151 al 59, internos 2659, 2352 o 2203).

  1. 2.        Base de cálculo

A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos se deberá tener en cuenta si la persona física está comprendido en IRPF o en IRAE, debiéndose ajustar a la siguiente tabla:

 

Porcentaje para Base de Cálculo

Base de cálculo

Comprendido en IRPF

70%

Ingresos mensuales (*) x 70%
Comprendido en IRAE

Alícuota = Renta neta fiscal/Ingresos anuales (**)

Ingresos mensuales (*)x Alícuota

Al inicio o quedar comprendido en IRAE

48%

Ingresos mensuales (*) x 48%

(*) Se consideran los ingresos mensuales por la prestación de servicios personales sin IVA.

(**) Si a la fecha del anticipo no venció la presentación de la declaración jurada ante DGI se debe considerar la información del ejercicio anterior.

La determinación de la base de cálculo de las Persona Física con actividad a través de entidades (Sociedad de Hecho o Sociedad Civil), surge de atribuir los ingresos en la forma que establezcan las normas o contratos y de no existir prueba fehaciente en partes iguales, ajustándose luego al cuadro precedente.

2.1.    Situaciones especiales

A los efectos de realizar los anticipos se pueden presentar los siguientes casos:

  • Persona Física con actividad por la prestación de servicios personales por sí y a través de entidades

üEn caso de tratarse del mismo vínculo funcional, debe sumar las respectivas bases de cálculos para obtener una única factura de aportes.

  • Persona Física con actividad de servicios personales referida a más de un vínculo funcional, ejemplo VF 88 y 89: Escribano y Abogado

üDebe discriminar las bases de cálculo que corresponda a cada actividad, para obtener una única factura de aportes.

  1. 3.        Tasas de aportes FONASA

Se aplican las tasas de aportes personales en función del monto correspondiente a la base de cálculo y la situación familiar del trabajador según Códigos de Seguro de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

Situación familiar

Cód. SS (*)

Base de cálculo (**)

VF  89 y 92

VF  88

Hasta $5.565

Desde $ 5.566

Con hijos – Sin Cónyuge o concubino, a cargo

1

31

3%

6%

Sin hijos – Sin Cónyuge o concubino, a cargo

15

32

3%

4,5%

Con hijos – Con Cónyuge o concubino, a cargo

16

33

5%

8%

Sin hijos – Con Cónyuge o concubino, a cargo

17

34

5%

6,5%

 (*)VF 88 Escribanos la aportación a FONASA es gradual y el resto se vuelca al Sistema Notarial de Salud

 (**) Límite corresponde a 2,5 BPC, valor vigente desde enero/2011 $ 2.226, equivale a $ 5.566

Tratándose de socios vitalicios que dentro del SNIS permanecen en el mismo prestador, sólo se realizan aportes cuando atribuyen amparo a hijos o cónyuge/concubino, según el siguiente detalle:

Situación familiar

Cód. SS

(VF 88, 89 y 92)

Socio Vitalicio

Con hijos – Sin Cónyuge o concubino, a cargo

21

3%

Sin hijos – Sin Cónyuge o concubino, a cargo

22

0%

Con hijos – Con Cónyuge o concubino, a cargo

23

5%

Sin hijos – Con Cónyuge o concubino, a cargo

24

2

 

 

 

 

 

 

 

 

4.        Aportación FONASA

4.1.    Cálculo anticipo mensual

El anticipo mensual surge de aplicar a la base de cálculo determinada de acuerdo a lo señalado en el punto 2, las tasas de aportación señaladas en el punto 3.

4.2.    Complemento hasta el Costo Promedio Equivalente (CPE) ($ 1.450).

Aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud por otra actividad o pasividad, cuyo cálculo de aportes resulte inferior al valor del CPE deben complementar el anticipo hasta dicho monto.

Cabe señalar que se debe complementar hasta el valor de un Costo Promedio Equivalente ($1.450 valor vigente a 7/2011) con independencia de la cantidad de beneficiarios a los cuales se atribuye amparo al SNS

4.3.    Vencimientos

Los vencimientos fueron establecidos según el siguiente calendario:

Mes cargo

Vencimiento

Julio/ 2011

26/08/2011

Agosto/ 2011

27/09/2011

Setiembre/ 2011

26/10/2011

Octubre/ 2011

25/11/2011

Noviembre/ 2011

27/12/2011

 

 

 

 

4.4.    Sanciones por incumplimiento

El pago fuera de fecha de los anticipos mensuales genera la aplicación de multa por mora de conformidad con el art. 94 del Código Tributario y recargos capitalizable cuatrimestralmente (tasa 0,9% desde mayo 2011).

5.         Amparo al art. 25 Dec. 221/011 de 26/6/2011- reducción de anticipos

Habilita a dejar de efectuar anticipos una vez cubierto el monto correspondiente al tributo anual al FONASA (considerando todas las actividades o pasividades), el cual surge de la sumatoria del CPE más un 25% por cada mes, considerando todos los beneficiarios a los cuales le atribuye amparo al SNS[1], por el año civil 1/2011 a 12/2011.

Cuando la única actividad con amparo al SNS sea por la prestación de servicios personales se tendrá en cuenta el lapso 7/2011  a 12/2011.

Se agrega al presente: Anexo I) Ejemplos de cálculos.

 Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001 Opción 0.

DESCARGUE EL INSTRUCTIVO OFICIAL CON EJEMPLOS

2011 – Comunicado 024 – Aportación FONASA Servicios Personales

4 Responses to Aportación FONASA – Servicios Personales

  1. Franca dice:

    Alguien me puede informar que implica que los Escribanos ingresen gradualmente?

    • Los escribanos realizarán los mismos aportes
      que los demás profesionales universitarios y
      la diferencia con estos se encuentra en el destino
      que tienen sus aportes.
      Al inicio, una parte de ellos continuarán vertiéndose
      al Fondo Sistema Notarial de Salud
      pero gradualmente, año a año, se irá incrementando
      el destino de los mismos al FONASA
      hasta que, a partir del 1° de enero de
      2015, se verterán íntegramente a este fondo.

  2. lilian dice:

    Alguien me puede informar: porque las retenciones a medicos y demas profesionales de la salud que trabajan en distintas mutualistas la retencion por seguro de enfermedad NO SE COSIDERA EN LA DJ FONASA que hay que presentar ???

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