Servicio Doméstico Ajuste Julio/2011
19 julio, 2011 26 comentarios
Ajuste Salarial a partir del 1° de Julio 2011.
Para trabajadores que al 30/06/201, estuvieran percibiendo una remuneración mensual nominal de hasta $ 7.966,89 (o su equivalente por día o por hora): Un 10% de aumento.
Para trabajadores que al 30/06/2011, estuvieran percibiendo una remuneración mensual nominal entre $ 7.966,90 y $ 8.596,63 (o su equivalente por día o por hora): Un 8% de aumento.
Para trabajadores que al 30/06/2011, estuvieran percibiendo una remuneración mensual nominal de $ 8.596,64 en adelante ( o su equivalente por día o por hora): Un 5.25% de aumento.
Los salarios expresados anteriormente corresponden a 44 hs semanales de labor y 25 jornales en el mes.
El Salario Minimo Nominal en el sector a partir del 01 de Julio del 2011 sera de $ 7.250,54 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes); lo que equivale a $ 38,14 la hora .
Hola, buen día, sigo sus publicaciones las cuales me son muy útiles y agradezco, deseo saber si me pueden proporcionar algo de información de la ley 18.033 con relación a la ley de reparación, desde ya muchas gracias. Lilián
Buen dia Lilian; lamentablemente no puedo ayudarla con ese tema (no realizo jubliaciones) le agradezco el “seguimiento” del blog y a las ordenes en lo que pueda ayudarla, saludos Fernando
hola no se usted me puede ayudar yo trabaj tres veces por semana cobro al mes 5354 peso uruguayo de cuanto es mi aumento de 1de julio gracias l
Maria, por lo que comentas; tendrias que guiarte por el aumento a las trabajadoras jornaleras (por Hora) según la tabla que publique recientemente; (viendo cuantos dias o horas trabajas semanalmente) te paso la pagina del PIT-CNT donde podran pasarte los telefonos del Sindicato Unico de Tabajadoras Domesticas (SUTD) para informarte mejor, saludos
hola soy cintya, trabajo 6 dias a la semana d 6 horas x dia y tengo un sueldo de 6500. se q en el mes pasado dieron aumento para las empleadas domesticas y ami todabia no me pagaron aumento, me podria decir si me corresponde el aumento y cuanto seria. muchas gracias
Buen dia Cintya; la información y el asesoramiento en cuanto a tu situación (como en las respuestas anteriores) las puedes consultar en el SUTD (ubicado en la central del PIT-CNT); Teléfonos: 2409 6680 – 2409 2267; saludos
Buen día, soy Victoria, le hago una consulta, la Sra.que trabaja en mi casa me pregunta si a ella le corresponde el aumento del mes de julio. Ella trabaja 42,5 horas semanales de lunes a viernes y en febrero le hice un aumento importante de sueldo, pasando de 7.000 a 9.000 $ líquidos, 28 % ( aparte del aumento legal que había tenido en enero). Corresponde el aumento en julio?
Muchas gracias y saludos
Buen dia Victoria, creo que el aumento “extra” de febrero es independiente al aumento “oficial” ; es más el aumento correspondiente a julio BPS lo refleja automaticamente en la factura; fijese el utimo pago realizado este mes con respecto al del mes anterior, en teoria el aumento ya estaria incluido, saludos
Gracias buena información la re-publico en mi sitio http://www.uruguaypymes.com
y le pongo la fuente gracias.
Impecable; Hugo…gracias por el comentario y cualquier cosa a las ordenes, saludos.-
hola soy leticia.quisiera saber si el pap tanto como la mamografia,te pertenece el di libre.gracias
Buenas tardes Leticia; la Ley 17.242 aprobada el 13 de junio de 2000 establece que “las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente”.
Hola queria saber como se cuentan los dias de licencia ,si trabaja 3 veces por semana 4 horas por dia .Gracias
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son:
+ los descansos semanales;
+ los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan)
+ las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo
+ suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador
+ ausencias por huelga
A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
hola soy Leticia, queria saber, cuanto deveria cobrar de licencia si cobro 3.000 pesos, y cuantos dias me corresponden , yo tarabajo de lunes a viernes 5 horas x dia. bueno gracias
Buen día Leticia; los días dependeran de la fecha de ingreso laboral y el monto de la forma de liquidación del sueldo: jornalera o mensual. Las formulas son las siguientes:
¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?
Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son:
los descansos semanales;
los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan)
las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo
suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador
ausencias por huelga
A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
Hola soy Gonzalo, tengo un empleada domestica que me trabaja 2 días en la semana durante 3 horas cada día, . El calculo que tu me dices da: 2 * 4.32 * 12 * 0.066 = 6.84 días o sea 7 días. Mi consulta es si es correcto mi cálculo y si en este caso ella debe tomarse de licencia 7 días de calendario o sea 7 días seguidos, o de que forma. Muchas gracias.
Hola Gonzalo, el calculo esta bien y con respecto a la consulta para el jornalero solo se computa para el goce de la licencia los días de la semana que habitualmente trabaja, saludos
hola, soy ricardo, pregunta, tengo un familiar que trabaja como domestica, trabaja 5 días a la semana de lunes a viernes gana 5.000 pesos al mes por 5 horas al día , cuanto de dinero le corresponde de licencia?…., ejemplo salio el 15/01/12 , le pagaron 5.000 , se presento el 30/1/12, tiene algo para cobrar, por mis cuentas le pagaron la licencia , le faltaría el mes, o se corresponde solo los 12 días trabajados antes de salir , en ese caso le faltarían los 12 días igual !!!!
Buen dia Ricardo; para determinar el valor a pagar hay que tener en cuenta la fecha de ingreso, sueldo nominal y si es jornalera o mensual; partiendo con esos datos podras llegar a la cifra correcta; te paso este link donde al final de los comentarios, se explica mejor la situación: http://infopymes.wordpress.com/2011/07/19/servicio-domestico-ajuste-julio2011/, saludos
buen dia: cobro $ 8400 mensuales comence a trabajar el 13 de setiembre de 2011 , quisiera saber si en enero hubo aumento . gracias. isabel
Buenas tardes Isabel, el aumento a partir de enero 2012 lo puede ver en este link: http://infopymes.wordpress.com/2012/01/19/ajustes-salarial-servicio-domestico-012012/, saludos
hola soy monica trabajo como domestica x hora me gustaria saver cuanto se paga la hora y si la localidad tiene que ver muchas gracias
Buen día Monica; la localidad no tiene nada que ver en cuanto al salario; el mismo es establecido a nivel nacional y para el sector es:
Salario Mínimo del sector
Se establece en la suma de $ 7.976 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 42 (procedimiento de cálculo $ 7.976/ 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).
por más información: http://infopymes.wordpress.com/2012/01/19/ajustes-salarial-servicio-domestico-012012/, saludos
hola soy yannet quiero saber cuanto deberia cobrar de salario vacacional por 20 dias de licencia soy mensual , y cobro con el ultimo aumento 9.720 pesos . muchas gracias
Buenas tardes Yannet; el salario vacacional es el líquido de la licencia, por lo que se halla restando de la licencia los aportes personales a la seguridad social (aporte jubilatorio, Fonasa y FRL); como se calcula la licencia en un mensual?? Sueldo mensual nominal dividido 30, multiplicado por 1,66 (para el caso que genere 20 días) o bien, multiplicado por 1.75 (si se generan 21 días), saludos